El proyecto de ley “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” tuvo ayer durante la sesión de la Cámara de Senadores varios cambios al texto que vino de Diputados.
Durante el debate se presentaron tres dictámenes diferentes, de las comisiones de Hacienda, Legislación y la de lucha contra el narcotráfico.
Finalmente, tras un intenso debate fue aprobada por mayoría la moción de la Comisión de Legislación que introduce dos cambios fundamentales, la del artículo 3 y el artículo 6 de esta normativa.
En el artículo tercero los senadores decidieron que toda sociedad constituida por acciones "pueda optar" por canjear sus acciones al portador a acciones nominativas.
En el proyecto de Diputados el canje no es una opción, sino una obligación para el que se establece un plazo de dos años para el cambio de acciones nominativas y su comunicación ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
El senador (PLRA) Fernando Silva Facetti, quien ofició de vocero por la Comisión de Legislación, justificó este cambio indicando que en Paraguay se establecen procedimientos de escritura pública sobre los tenedores de acciones.
El texto que propuso y fue aprobado indica que en caso de mantener las acciones al portador se deberá llevar un registro de asistencia en libro de Asamblea, comunicar a la Abogacía del Tesoro sobre cambio de titularidad, venta o sucesión hereditaria de las acciones. (Ver infografía).
Sobre el punto, el senador (AP) Adolfo Ferreiro dijo que no se elimina las acciones al portador pero se establece un sistema de registro sobre los tenedores de esos títulos.
La legisladora (PDP) Desirée Masi cuestionó a la Seprelad y la Asoban sobre que solamente Paraguay, Turquía y Grecia son los únicos países en el mundo que tienen acciones al portador, aseverando que también esto sucede en España y los Estados Unidos.
Sanciones. El artículo sexto, sobre la sanción aplicable, también fue motivo de debate puesto que en la versión de Diputados se indica que las sociedades que incumplan las disposiciones serán pasibles de multas por 50 y hasta 500 jornales mínimos.
Se plantea la suspensión de operaciones activas en caso que las sociedades no hayan nominado hasta el 90% de sus acciones como mínimo.
En el texto de Senadores, se indica que vencido el plazo quienes no cumplan las exigencias del artículo tercero quedarían inhabilitadas temporalmente para realizar operaciones con las entidades que integran el sistema financiero como ser: bancos, financieras, casas de cambio, casas de bolsa, cooperativas entre otras.
No se disponen de sanciones económicas como la versión Diputados, cámara que deberá aceptar los cambios o ratificarse su versión.
"Hace falta una herramienta útil"
El senador Arnaldo Giuzzio, quien fue fiscal anticorrupción fue uno de los críticos a las modificaciones introducidas en el texto de la comisión de legislación.
Lamentó que se eliminen las sanciones y que solo se sugiera y no se oblige el canje de acciones al portador por acciones nominativas.
"Es necesario tener una herramienta útil para transparentar quienes son los dueños de las acciones. Es la única manera de poder combatir al lavado de dinero y el crimen organizado", dijo durante la sesión.
Se preguntó por qué nominamos propiedades, titulos de vehículos, cuentas bancarias pero no a las acciones en las empresas.