El Senado aprobó, en su última sesión, modificaciones a la ley que crea el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavis), autorizando la posibilidad de dar subsidios, además de las viviendas, para las “obras complementarias”. También estableció que los trabajos deberán ejecutarse con insumos y materiales nacionales.

El proyecto que modifica y amplía artículos de la Ley 3637/09 que crea el Fonavis se originó en Diputados y fue motivo de un intenso debate en la pasada sesión de Senadores. Ahora vuelve a la Cámara Baja. Una de las novedades del proyecto es que establece la posibilidad de que el Fonavis, además de dar subsidios para vivienda social, también los otorgue para obras complementarias.

Dichas obras se refieren específicamente al abastecimiento de agua potable y de aguas pluviales, red de efluentes cloacales, red de energía eléctrica y conexión domiciliaria de energía, red vehicular y peatonal (que incluye apertura de calles, cordón, cuneta, empedrados de calzada, veredas y pasajes, con senderos pavimentados).

El texto aprobado en el Senado fue con base en el dictamen de la comisión de Hacienda, que preside la senadora Desirée Masi (PDP). El documento señala específicamente que la construcción de estas obras complementarias se deberá hacer en coordinación con los organismos prestatarios de estos servicios (Essap, ANDE, etc.), lo cual no está contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados.

El dictamen de la comisión de Obras Públicas y Comunicaciones planteaba que el subsidio para obras complementarias podía ser de hasta 14,24 unidades de salario mínimo (cerca de G. 26 millones), pero finalmente no prosperó. Se estableció que el subsidio se daría en niveles que van desde un 15% hasta un 95% del valor de la vivienda.

La propuesta aprobada en el Senado señala que no es indispensable la intervención de intermediario para el otorgamiento de subsidios para obras complementarias a personas individuales o grupos organizados.

Otro punto importante que no figura en la ley vigente fue la inclusión del artículo 3º que dispone que los contratos de obras para la construcción , reparación o ampliación de viviendas sociales deberán ser ejecutados con insumos y materiales de fabricación nacional, preferentemente los producidos en el departamento o distrito donde se llevan a cabo las obras, salvo en casos de desabastecimiento, escasez o carencia interna. Se establecen penas de hasta 10 años e inhabilitación para quienes infrinjan esta norma.

Fuente: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/privilegian-material-nacional-para-las-viviendas-sociales-1539167.html

 

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