La Cámara de Senadores se ratificó en su versión del proyecto de ley que modifica el artículo 229 de la ley 1160/97, Código Penal (violencia familiar), para mejorar la descripción del hecho punible (violencia física o psicológica), ejercido dentro del ámbito familiar por un cónyuge, concubino o conviviente o, en el caso de los niños, quienes estén a su cargo.
Se establece una pena privativa de libertad de 1 a 6 años. En los casos de agravantes, cuando la violencia se ejerce delante de los hijos o contra ellos o contra parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, la pena puede llegar hasta los 8 años.
La senadora Desirée Masi (PDP) indicó que la Cámara de Diputados eliminó uno de los incisos con el argumento de que ya está contemplado en el artículo 134 del Código Penal. Sin embargo dijo que en dicho artículo se habla de maltrato grave y reiterado a un niño o niña, pero solamente se establece pena de 2 años o multa. La legisladora consideró aberrante esta disposición.
También cuestionó que la Cámara Baja haya descartado que el hecho de la violencia se considere más grave cuando se ejerce dentro del ámbito familiar.
Indicó que justamente uno de los propósitos de esta modificación es evitar que mujeres y niños sean objetos de violencia dentro de sus propios domicilios, aprovechando el agresor esa convivencia.