La senadora Desirée Masi anunció que el Partido Democrático Progresista (PDP) impulsará la destitución del presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Fernández Valdovinos, por acompañar a Santiago Peña en actividades partidarias, violando la ley.

                                         

Fernández acompañó al precandidato colorado oficialista a la Presidencia de la República en su puesto de comando en la tarde del domingo, día de las internas partidarias. Esto se observó a través de una fotografía que se viralizó en las redes sociales.
 
En la imagen se ve al precandidato oficialista observando su celular, al igual que las otras personas a su alrededor.
 
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Los locales de votación ya se habían cerrado y Peña y sus cercanos se informaban sobre los primeros números de las elecciones internas de la ANR. En la imagen, Carlos Fernández Valdovinos se encuentra en el fondo, con una camisa roja. Con esto, el titular de la banca central violó la ley orgánica del BCP.
 
Peña y Fernández fueron miembros del Directorio del BCP. Peña abandonó el cargo tras ser nombrado ministro de Hacienda por el presidente Horacio Cartes, en el 2015.
 
Masi manifestó que la acción del titular del BCP es causal de destitución. "Aviso al presidente del BCP que incurrió en mal desempeño activando de forma alevosa en las internas de la ANR. Está documentado en una foto, en la cual aparece con Peña. El PDP impulsará su destitución", expresó la senadora. 
 
"Se pasó diciendo que (alcanzar) el 'grado de inversión' (como calificación país) depende del respeto a institucionalidad", agregó.
 
Lo que dice la carta orgánica del BCP
 
Ley Nº 489
 
Artículo 12º: Dedicación exclusiva. El Presidente y los Directores Titulares se dedicarán a tiempo completo al servicio exclusivo del Banco Central del Paraguay. Sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin retribución, salvo el de la docencia. El Presidente y los Directores Titulares no podrán desarrollar actividades de índole político partidaria ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales o políticas mientras se hallen en ejercicio de sus cargos.
 
Artículo 17º: Cesantía. El Presidente y los Directores cesarán en sus cargos por:
a) Expiración del período de su designación;
b) Renuncia presentada al Poder Ejecutivo, con comunicación a la Cámara de Senadores;
c) Por el mal desempeño en sus funciones, previo acuerdo del Senado; y,
d) Por comisión de delitos comunes.
 

 

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